• Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA LOURDES GOLLONET FERNANDEZ DE TRESPALACIOS
  • Nº Recurso: 547/2019
  • Fecha: 30/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
  • Nº Recurso: 137/2021
  • Fecha: 30/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Grabaciones audiovisuales de cámaras de centro comercial: no afectan a la intimidad o a la propia imagen. Preconstitución de la declaración del menor de edad. No es necesaria la ratificación de la perito que intervino en la declaración. La defensa del investigado tuvo ocasión de estar presente en la práctica del testimonio del menor en la instrucción y trasladar a la afirmada víctima las preguntas que tuvo como convenientes. Credibilidad de la víctima, menor de ocho años: no hay contradicciones relevantes en cuanto a la descripción del autor ni otros extremos. Abuso sexual: la conducta de tocar la zona genital de un niño de ocho años por encima de la ropa que portaba supone introducir al mismo en un contexto sexual prohibido. Anomalía psíquica: el déficit intelectivo no es de tal entidad que no le permita distinguir lo que es un comportamiento inadecuado ilícito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOAQUIN GONZALEZ CASSO
  • Nº Recurso: 1069/2021
  • Fecha: 30/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: LESIONES
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS REVILLA PEREZ
  • Nº Recurso: 5393/2021
  • Fecha: 30/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 482/2021
  • Fecha: 30/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por el Juzgado de lo Mercantil se dicta sentencia desestimando la modificación del convenio aprobado anteriormente, propuesta por la concursada. Recurrida en apelación por el Tribunal se estima el recurso y se acuerda dejar sin efecto la recurrida, acordando en su lugar, devolver las actuaciones al Juzgado para proceder a la verificación de las adhesiones a la modificación, al ni siquiera constar si se han computado las adhesiones que fueran presentadas por los acreedores notificados, debiendo darse traslado, también a los no personados, sin que quepa causarles indefensión, pues se les impondría una modificación del convenio, del que no han tenido conocimiento, no compartiendo el Tribunal el argumento de la sentencia recurrida, que el traslado a que se refiere el apartado tres de la DT tercera de la Ley 9/2015 sólo debe hacerse a los acreedores personados mediante la notificación de la providencia que acuerda dar traslado a que se refiere el citado apartado tres de dicha disposición, porque de seguirse la interpretación de la sentencia apelada, si no estuvieran personados en el concurso de acreedores que representen las mayorías necesarias para la modificación de la propuesta de convenio, se estaría condenando dicha modificación a su frustración desde el inicio, debiendo entenderse que se está refiriendo dicha DT tercera al traslado, cuando menos, a los acreedores que quedaron vinculados por el convenio aprobado por sentencia firme, debiendo adoptarse las medidas necesarias.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: OLALLA DIAZ SANCHEZ
  • Nº Recurso: 198/2021
  • Fecha: 30/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
  • Nº Recurso: 10772/2021
  • Fecha: 30/12/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: ANA ROSA PEREZ QUINTANA
  • Nº Recurso: 12/2020
  • Fecha: 30/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena al acusado como autor de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal, agravado por la especial vulnerabilidad de la víctima. Los hechos están probados con base en la declaración de la víctima. Se aprecia persistencia y firmeza en su testimonio, la cual, dentro de la limitación de sus capacidades mentales, siempre mantuvo un relato idéntico y persistente. Existe ausencia de incredibilidad subjetiva, no apreciando ningún motivo para apreciar posibles motivos torticeros. Y constan corroboraciones periféricas, destacando que el acusado admite las visitas de ella a la lavandería y la pericial psicosocial forense corrobora la verosimilitud, señalando que, dada su discapacidad, sería difícil que mintiera. Los hechos constituyen el citado delito, al consistir los hechos en tocamientos a la víctima en sus zonas sexuales, el pecho y la vagina, con acceso carnal por vía vaginal al haberse producido la introducción de dedos en la vagina. Concurre el subtipo agravado de especial vulnerabilidad, dado que la víctima padece una discapacidad intelectual leve y tiene un nivel de desenvolvimiento psicológico y madurativo inferior que, si bien no le impediría consentir las relaciones sexuales sí le dificulta discernir la intención de las otras personas, lo que fue dolosamente utilizado por el acusado. Existe continuidad; los actos responden al mismo dolo unitario e infringen preceptos penales de semejante naturaleza. Se fija una indemnización de 8.000 euros por daño moral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GEMMA ROBLES MORATO
  • Nº Recurso: 138/2021
  • Fecha: 30/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
  • Nº Recurso: 345/2021
  • Fecha: 30/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por el Juzgado de lo Mercantil se dicta sentencia desestimando la demanda interpuesta por una Concursada contra la arrendadora de uno de sus locales pidiendo, por un lado, la subsistencia del arrendamiento por tácita reconducción y, por otro, que se modifique la renta por razón de la cláusula rebus sic stantibus. Recurrida en apelación por la representación de la concursada, por el Tribunal se desestima el motivo alegado de incongruencia por no referirse la sentencia recurrida a la tácita reconducción, pues difícilmente puede alegarse falta de congruencia cuando la sentencia es desestimatoria, lo que implica que dicha petición fue desestimada y por consecuencia hay pronunciamiento sobre la misma, pero también se desestima por motivos de fondo dada la redacción del contrato que permite deducir que la tacita reconducción ha sido eliminada del contrato, al disponer el desalojo inmediata al finalizar el contrato salvo consentimiento expreso del arrendador y una cláusula penal por seguir ocupando el local; Sin embargo, estima la aplicación al periodo de rentas la cláusula "Rebus Sic Stantibus" por consecuencia del cierre producido por la pandemia del COVID 19, después de hacer un profuso y meritorio análisis de la cláusula, en base a la doctrina jurisprudencial.

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